COMITÉ DE IGUALDAD (SEDARPE)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
- Declaratoria Universal de los Derechos Humanos
- Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres
- Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo
- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo
- Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo
- Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar del Estado de Quintana Roo
- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo
- Protocolo para Prevención, Atención y Sanción para los Casos de Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual
- Programa estatal para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Quintana Roo
- Programa estatal integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 2023-2027
- Modelo Integral para la sanción de las violencias contra las mujeres de quintana roo
- Proyecto del Programa Quintanarroense de Cultura Institucional Validado.
PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO Y AL ACOSO SEXUAL EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA.
Con fundamento en los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7, 8 primer párrafo, 12, 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, artículo 1, 2, 5, 8, 17, 18 y 33 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, artículo 1, 3, 3 BIS, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14 BIS, 15, 23 y 24 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, artículo 1, 2, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, artículo 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 62 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, artículo 1,6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como artículo 1, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de los Casos de Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual en las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, con base en los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que en los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; además reconoce que hombre y mujer son iguales ante la Ley.
SEGUNDO.-Que, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
TERCERO.-Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), son los instrumentos internacionales firmados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia.
CUARTO.- Que el Hostigamiento, Acoso y Aprovechamiento Sexual, son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter administrativo, laboral y penal; y que al ser actos que, generalmente, suceden en privado, el dicho de las víctimas constituye una prueba preponderante de lo narrado.
QUINTO.-Que la transformación de la vida pública en el Estado de Quintana Roo, sólo es posible con una Administración Pública al servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética, igualdad y no discriminación.
SEXTO.- Que la recuperación de los principios éticos en las Instituciones Públicas es un elemento inalienable de un gobierno honesto, sensible, incluyente y respetuoso de los derechos y libertades de todas las personas.
SÉPTIMO.- Así en atención a lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, del Protocolo para Prevención, Atención y Sanción para los Casos de Acoso Sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual en las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de octubre de 2021, el cual dicta que las entidades de la administración pública deberán emitir un pronunciamiento cero tolerancia a las conductas de hostigamiento, Acoso y aprovechamiento sexual , mismo que deberá comunicarse a las personas servidoras públicas a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos, tengo a bien emitir el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
Que, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca a través de mi representación refrenda el compromiso establecido en la directriz 3, de la Estrategia de Coordinación Estatal Cero Tolerancia a la Violencia contra las Mujeres y Niñas y declara: «Cero Tolerancia frente a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como cualquier otra forma de violencia contra las mujeres», manifestamos nuevamente nuestro absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas y asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, con el propósito de crear ambientes laborales respetuosos de la ética, la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que regulan el actuar de esta institución, así como garantizar el derecho a una vida libre de violencia que, nuestra Constitución, establece como un derecho humano inalienable, por lo que esta Secretaría reprueba:
El acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona en calidad de afectada, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; además del hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la persona en calidad de afectada frente a la persona presunta agresora. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Ambos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo y al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal.
Los comportamientos de hostigamiento y acoso sexual constituyen conductas impropias, no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas, humillantes y/o desagradables; además de violar el derecho a vivir una vida libre de violencia y atenta contra la dignidad, por lo que la instancia correspondiente, fincará las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
En consecuencia, manifestamos una vez más nuestra convicción y compromiso de actuar siempre en apego al marco normativo vigente y con estricto seguimiento al código de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
En ese sentido, se reitera que esta Secretaría mantiene una política de cero tolerancia frente a cualquier conducta de acoso sexual, hostigamiento sexual o aprovechamiento sexual.
De forma enunciativa, más no limitativa, en esta Secretaría están prohibidas las siguientes conductas:
I.- Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
II.- Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
III.- Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
IV.- Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
V.- Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
VI.- Obligar a la realización de actividades que o competen a sus laboras u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
VII.- Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
VIII.- Condicionar la prestación de un trámite o servicio púbico o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
IX.- Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
X.- Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
XI.- Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
XII.- Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, o deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
XIII.- Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.
XIV.- Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
XV.- Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
XVI.- Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.
La prohibición de las conductas señaladas en el presente pronunciamiento es aplicable a todas las personas que desempeñen actividades, funciones o servicios en esta Secretaría, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación. En consecuencia, comprende al personal de base, confianza, eventual y temporal; a las personas contratadas bajo el régimen de honorarios o que presten servicios profesionales; a quienes realicen servicio social, prácticas profesionales, residencias, estancias o actividades de formación; así como a cualquier otra persona que, por cualquier título, mantenga una relación laboral, contractual, académica, formativa o de colaboración con esta dependencia.
Asimismo, estas prohibiciones deberán observarse en las relaciones con personas usuarias, beneficiarias, proveedoras, contratistas, visitantes y, en general, con cualquier persona que tenga contacto con el personal o con las actividades institucionales de la Secretaría.
La atención y seguimiento de las denuncias efectuadas con motivo de las conductas antes expuestas, así como sus mecanismos para su recepción serán de forma interna a través de las personas consejeras y del Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Interés para prevenir y canalizar conforme a derecho a las personas que así lo soliciten y manteniendo canales de comunicación para que las personas que denuncien lo hagan sin represalias de ningún tipo.
Lo previamente expuesto se realizará con base en lo establecido en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción para los casos de Acoso sexual, Hostigamiento Sexual y Aprovechamiento Sexual en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; así como en el respeto de los derechos humanos, acatando en todo momento los principios que en éste se establecen: Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento y/o Acoso Sexual; igualdad de género; confidencialidad; presunción de inocencia; respeto, protección y garantía de la dignidad; prohibición de represalias; integridad personal; pro persona; no discriminación, enfoque diferencial, buena fe; perspectiva de género y demás leyes aplicables.
La comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configurar sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, rural y Pesca para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.
El presente pronunciamiento entra en vigor, a partir de la fecha de su suscripción y deberá comunicarse a través de los medios o canales de comunicación institucionales, a los servidores públicos de esta Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, dejando constancia de ello.
CHETUMAL, QUINTANA ROO A 21 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.
MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO
SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
RURAL Y PESCA
Sesiones del Comité de Igualdad 2025
- Elaborar planes de trabajo alineados con esta normatividad.
- Realizar sesiones periódicas con actas documentadas.
- Promover capacitaciones en perspectiva de género.
- Implementar protocolos de prevención y atención.
- Coordinarse con SEMUJERES y otras instituciones.
CAPACITACIONES
EVENTOS DE CAPACITACIÓN
Conceptos Básicos de Género, Igualdad sustantiva de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo.
Como parte del fortalecimiento del Comité de Igualdad en SEDARPE, la D. en E. Graciela Brigitte Heredia Schultz, servidora pública comprometida con el cumplimiento de las normas en materia de igualdad, gestionó el acercamiento con la Secretaría de las Mujeres para dar seguimiento institucional al comité designado.
En cumplimiento de este compromiso, se promovieron acciones de capacitación orientadas a sensibilizar y formar al personal en temas fundamentales. Entre ellas, se coordinó el curso “Conceptos Básicos de Género e Igualdad Sustantiva”, impartido los días 1 y 3 de octubre por la Lic. Saidy Darany Jiménez Puc, Jefa del Departamento de Análisis y Estudio de las Violencias de la Secretaría de las Mujeres. El contenido del curso se alineó con lo establecido en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, fortaleciendo así las capacidades institucionales para promover entornos laborales más equitativos e incluyentes.
Estas acciones reflejan el compromiso de SEDARPE con la formación continua, la equidad sustantiva y la mejora de sus procesos en materia de derechos humanos y perspectiva de género.
El día 26 de noviembre del presente año, servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (SEDARPE) participaron en la capacitación titulada “Prevención del acoso y hostigamiento sexual”, dirigida a todo el personal de la dependencia.



















ACCIONES REALIZADAS
ENCUESTAS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA PQCI
El pasado 30 de septiembre de 2025, la Lic. Saidy Darany Jiménez Puc, jefa del Departamento de Análisis y Estudio de las Violencias de la Secretaría de las Mujeres, aplicó encuestas en SEDARPE para evaluar la efectividad del Programa de Igualdad PQCI.
Esta acción fue promovida por la D. en E., servidora pública designada para dar seguimiento al Comité de Igualdad, quien gestionó el acercamiento con la Lic.
Jiménez Puc con el objetivo de rescatar y revitalizar dicho comité. El propósito fue establecer un parámetro claro sobre su funcionamiento y detectar áreas de oportunidad para fortalecer las políticas institucionales de equidad y prevención de violencias.
La jornada se desarrolló en un ambiente de colaboración, reafirmando el compromiso de SEDARPE con la mejora continua, la inclusión y la transparencia en sus procesos.


