OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES.
Artículo 75. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
FOFAQROO 2026
Artículo 75.
Fracción Actual | Título |
I | |
XII | |
XVIII | |
XVIII | Trámites ofrecidos |
XIX | |
XIX | |
XIX | |
XXII | |
XXIII | |
XXIV | Los montos, criterios, convocatorias y listado e personas físicas o morales |
XXVII | |
XXIX | |
XXIX | Informes financieros contables, presupuestales y programáticos |
XXXVI | Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino |
Artículo 76. Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes.
Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen. (Tabla de Aplicabilidad).
Artículo 84. Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II de este Título, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
- El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o jurídica colectiva que represente a la persona fideicomitente, a la fiduciaria y a la fideicomisaria;
- La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias,
excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
- El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
- Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
- El padrón de personas beneficiarias, en su caso;
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.